Condiciones Básicas para el Ejercicio de la Auditoría

Un desempeño adecuado de la función de auditoria requiere de una serie de condiciones que se detallan a continuación:

• necesidad de comunicación de los datos económicos medibles en términos cuantitativos.

• normas para la medición y recapitulación de datos económicos que sean aceptables para el usuario y de aplicación práctica para el ente que elabora tales datos.

• evidencia suficiente que respalde los datos económicos. La responsabilidad de la auditoria incluye asegurarse de que no existen distorsiones importantes en los datos como consecuencia de ciertas inclinaciones naturales, ignorancia o error humano.

• conformidad por parte del emisor para exponer todos los datos necesarios de modo que el usuario cuente con información completa a los efectos de tomar decisiones.

• aceptar determinado formato en la presentación de la información para que la comunicación sea comprensible por los usuarios (RT).

• adecuada comunicación para satisfacer el propósito del usuario.

• conocimiento y destreza requeridos en el auditor como sustanciación de los procesos de comunicación.

• independencia, objetividad y responsabilidad por parte del auditor.

Las condiciones se pueden resumir en:

• necesidad de que el Contador Público o Auditor sea INDEPENDIENTE con relación al ente a que se refiere la información contable. Este requisito es fundamental teniendo en cuenta la fé publica que merecen los estados contables acompañados de una opinión o Informe de Auditor. La independencia ha sido definida por la profesión contable como la actitud de actuar con:
o integridad: carácter del Cdor que evidencia confianza.
o objetividad: aptitud del Cdor de mantener una actitud imparcial.

• el auditor no debe ser un acreedor de significación del cliente, durante el periodo de trabajo o a la fecha de emisión del informe no se debe poseer o mantener un compromiso de adquirir ningún interés financiero directo o indirecto.

• el auditor no es independiente cuando estuviera en relación de dependencia con respecto al ente cuya información contables es objeto de la auditoria o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información objeto del examen.

• El auditor no debe entrar en relaciones comerciales con su cliente.

• se establece como causal de falta de independencia el hecho de que el auditor fuera cónyuge o pariente por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado de alguno de los propietarios, gerentes generales o administradores del ente cuya información contable es objeto de auditoria o de los entes vinculados económicamente a aquel que es auditor.

• El auditor no debe realizar tareas que involucren la toma de decisiones de importancia relevante para el cliente.