ORGANIZACIÓN DEL ESTADO. EL GOBIERNO

Puede ser enfocada de dos puntos de vista distintos:
a) Por áreas: Organo legislativo cuyas funciones se encuentran en el art. 75 de la Constitución nacional; Organo ejecutivo cuyas funciones se encuentran en los art.99, 100 y conc. de la Constitución Nacional y Organo judicial, cuyas funciones están determinadas por el art. 116 de la Constitución Nacional.
b) Por niveles:
1) Nivel político (está constituido por el “Gobierno”).
2) Nivel administrativo (está constituido por la “Administración pública”).

Nivel político: está constituido por el gobierno. Es el nivel encargado de ejercer la dirección superior de los órganos del Estado. Se caracteriza por el mayor grado de discrecionalidad, encuadrada dentro de la Constitución nacional y las leyes y por el cambio periódico de las personas que lo ejercen en los órganos legislativo y ejecutivo, como mandatarios del pueblo.
El gobierno, en sentido lato, está integrado por los tres órganos, de tal manera, nuestra Constitución establece en el artículo 1°) que la Nación Argentina adopta para su Gobierno la forma representativa republicana federal.
En sentido estricto se usa el término como sinónimo de órgano ejecutivo. Así también, la Constitución Nacional en el artículo 99, determina que el Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones y en el inciso 1° expresa “Es el Jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.”
Vimos que el “poder” o “poder político” es la capacidad del Estado para establecer normas de conducta u obrar, y para realizarse necesita, según Bidart Campos, de una inteligencia, de una voluntad, de una fuerza humana que lo concrete, lo haga efectivo, lo impulse, por lo que aparece entonces el gobierno – órganos del Estado –que lo hace funcionar, lo ejerce y pone en acto.(2)
El nivel administrativo dijimos, está constituido por la Administración pública. Tal como lo desarrolla Juan Farrés Cavagnaro en su libro “Administración Pública”, el estudio de la administración pública, debe abordarse teniendo en cuenta su carácter de organización compleja de preeminencia política y considerándola subordinada al sistema político que constituye para ella un contexto suprasistémico.
En tal sentido, la administración pública es uno de los elementos constitutivos del sistema político, de allí que su delimitación con relación a éste, presente ciertos inconvenientes prácticos. Desde una perspectiva metodológica, aparece como altamente compleja y como un sistema dependiente del sistema político, porque se convierte en la organización administrativa del Estado por el cual se lleva a cabo la acción de gobierno. Allí aparecen dos conceptos: lo político y lo administrativo.
Según Mosher y Cimmino expresan que la política puede ser considerada “como la suma de aquellos procesos sociales en base a los cuales las necesidades, instancias, deseos, nuevos ideales de toda o parte de la colectividad se forman, se discuten, se deciden o se trasmiten a la administración pública para la acción de competencia de esta última. Sus fines, sus objetivos implícitos, quedan, por tanto en la esfera de intereses de la administración pública. Pero desde un punto de vista sociológico, la importancia del concepto de poder político no está en el poder entendido en sí mismo, sino en los modos en que dicho poder puede ejercerse, es decir, en los tipos de decisiones y directrices que informan la actividad administrativa”.
Siguiendo el desarrollo de Farrés Cavagnaro, “la denominación de sistema político hace referencia a toda la compleja realidad que surge del conjunto de mayor magnitud, que comprende, además de los dos aspectos específicamente destacados – el político y el administrativo -, elementos tales como los partidos políticos, los sindicatos, los canales de acceso y comunicación a los centros de poder o decisión, los grupos de interés, el electorado, la opinión pública y todos sus similares”.
“El sistema político como tal y respecto del tema que nos ocupa, tiene una naturaleza de índole genérica, ya que comprende en sí misma aspectos variados, que de una u otra manera juegan o influyen en todos los fenómenos que estamos considerando. En cambio, el sistema de la administración pública es de naturaleza específica, ya que conceptualmente está comprendido dentro del ámbito más general del sistema político; de tal forma que este último viene a constituir, juntamente con la sociedad global, su ámbito natural de acción, el medio ambiente operativo o la ecología – como quiera denominárselo -, de lo que aquí caracterizaremos como sistema de la administración pública”.