Grupos Financieros en México

El 18 de julio de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF), con la cual se creó una nueva figura jurídica y un nuevo tipo de persona moral: los grupos financieros. Éstos grupos financieros son conglomerados de instituciones financieras que antes de la publicación de la ley operaban en forma necesariamente independiente y que, a partir de su integración en grupos, operan en forma integrada, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Éstos grupos están formados por una empresa controladora y varias otras organizaciones financieras que ofrecen sus servicios en forma integrada. Algunas de las organizaciones que pueden formar parte de los grupos financieros son:
1. Instituciones de banca múltiple.
2. Casas de bolsa.
3. Instituciones de seguros.
4. Almacenes generales de depósito.
5. Arrendadoras financieras.
6. Empresas de factoraje financiero.
7. Casas de cambio.
8. Instituciones de fianzas.
9. Sociedades financieras de objeto limitado.
10.Sociedades operadoras de sociedades de inversión.
11.Entidades financieras del exterior.
12.Otras. En éste rubro, se trata primordialmente de empresas que presten servicios complementarios o auxiliares de manera preponderante a los miembros del grupo.

Un punto que vale la pena enfatizar, es el hecho de que se crearon organizaciones únicas, los grupos, que, aunque están formados por diversas instituciones de crédito, conforman una sola entidad que tiene la forma de sociedad anónima.

Éstos grupos financieros pueden prestar los servicios de cualquiera de sus partes componentes (banco, casa de bolsa, seguros, arrendamiento financiero, etc.) en cualquiera de sus oficinas. Se podría decir que son una especie de supermercados de servicios financieros

¿Cómo se componen los grupos financieros?
Los términos y condiciones para la operación y funcionamiento de los grupos financieros están contemplados en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF) y en las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros (RGCFGF). En estas leyes se prevé que los grupos financieros requieren de autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para operar y que deben estar integrados por una sociedad controladora y algunas otras instituciones financieras. La inclusión de una sociedad controladora es inescapable, pero las otras instituciones pueden conformarse de dos maneras:

1. Cuando menos dos de entre:
a) Instituciones de banca múltiple
a) Casas de bolsa, y
b) Instituciones de seguros, o

Cuando el grupo financiero no tenga cuando menos dos diferentes de las anteriores con:
2. Cuando menos tres diferentes de (que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión):
a) Instituciones de banca múltiple.
b) Casas de bolsa.
c) Instituciones de seguros.
d) Almacenes generales de depósito.
e) Arrendadoras financieras.
f) Empresas de factoraje financiero.
g) Casas de cambio.
h) Instituciones de fianzas.
i) Sociedades financieras de objeto limitado.

Además de las anteriores, los grupos financieros pueden incluir también
a) Entidades financieras del exterior.
b) Otras.

La LRAF contempla que los grupos financieros deben conformarse de acuerdo a las anteriores combinaciones de entidades financieras y con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Una vez formado el grupo financiero, sus entidades miembro pueden:
1. Utilizar denominaciones iguales o semejantes, añadiendo la frase "Grupo Financiero",
2. Actuar de manera conjunta frente al público,
3. Ofrecer servicios complementarios,
4. Ostentarse como integrantes de grupos financieros, y
5. Llevar a cabo las operaciones que les son propias a través de oficinas o sucursales de atención al público de otras entidades financieras del grupo.