Legislación sobre la responsabilidad social

Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo


Evolución de la Legislación Ambiental

La ley es una base instrumental con alcance operacional en cuanto a las herramientas que crea y pone a disposición de la comunidad e Institucional por la estructura de gestión que establece y desarrolla.
En este punto se hace una semblanza de la Legislación Ambiental en México.
En sus orígenes la legislación ambiental en México se integra con ordenamientos cuya relevancia ambiental es casual, así tenemos:
• Ley de Pesca (1925)
• Ley Forestal (1926)
• Les de Aguas de Propiedad Nacional (1934)
• Les de Conservación del Suelo (en los 40´s), enfocada al manejo de los recursos naturales relacionados con las actividades productivas del medio rural.

Durante muchos años el deterioro ambiental era aceptado como un mal necesario, ni el Estado, ni el Sector Privado lo tenía entre sus prioridades. Enfocaban sus esfuerzos principalmente al aumento de exportaciones, al incremento de la Producción entre otras. A partir que los problemas Ambientales se agudizan se considera que el Estado debe desempeñar un rol más activo para solucionar esta problemática. Surge la necesidad de establecer y destacar la Normatividad Ambiental.

Bases Constitucionales

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la base de la Legislación que protege al Medio Ambiente.
En 1938 se reforman los artículos 4, 25 y 27 incorporando nuevas ideas:
• Articulo 4.- Establece el derecho de toda persona a la “Protección de su salud”.
• Artículo 25.- Establece las condiciones de apoyo económico a sectores públicos y privados para la “Conservación de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente95”.
• Artículo 27.- Incorpora de manera estricta la idea de “Protección Total del Medio Ambiente”.
• Los Artículos 25 y 26 establecen la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación participativa.
• El Artículo 27, establece “La Nación tendrá en todo el tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación”… El propósito de este texto es de garantizar la distribución equitativa de la riqueza pública y preservarla. Por lo que e introduce al principio de “conservación” de los Recursos Naturales.
En 1987 se reforman los artículos 27 y 73.
• Los Artículos 27 y 73 incorporan el concepto “Preservación, Conservación y Restauración del Equilibrio Ecológico” se establece el “Deber del Estado a la Protección del Medio Ambiente”96.
En 1992 se reforman los artículos 25 y 26.
• En el primer párrafo del Art. 25 de la Constitución se establece una importantísima facultad del gobierno, acerca de que “corresponde al Estado la Rectoría del Desarrollo Nacional para garantizar que este sea integral y sustentable”…
• En el Art. 26 se establece el fundamento para que la administración Pública Federal formule el Plan Nacional de Desarrollo y los programas Sectoriales Regionales y Especiales (Ley de Planeación), así como la Obligación del Sector Público Federal de planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional del Desarrollo (Ley Orgánica de la APF).

Por ser la Constitución la base de la Legislación Ambiental, se consideró importante incluir algunos artículos y las reformas a estos, para destacar la inclusión paulatina de términos ambientales hasta planear el desarrollo sustentable.