El Estado: Elementos fundamentales: organización. El Gobierno. Actividades y fines.

El concepto de Estado comprende necesariamente el de autoridad, es decir, de la facultad o poder establecido a favor de una persona o de un conjunto de personas, llamada gobernantes, sobre otras, llamadas gobernados, que están subordinadas a las primeras.
Aquel poder o facultad por el cual los gobernantes imponen la ejecución o el cumplimiento de sus órdenes, empleando la fuerza pública cuando fuere necesario, se denomina autoridad política.
En las naciones primitivas, la autoridad política era absoluta, sin limitaciones. Se consideraba al soberano, o sea, la persona que detentaba el poder y tenía el uso de la fuerza pública, como el dueño o propietario de Estado, su voluntad era suprema en el territorio correspondiente.
Pero desde los tiempos más remotos los pueblos lucharon para limitar la autoridad de los gobernantes. Al poder absoluto del monarca opusieron el derecho como norma reguladora de sus relaciones con el pueblo. Las conquistas fueron lentas pero ciertas. De esta manera el poder del soberano fue disminuyendo. La autoridad perdida pasa a manos de los grandes señores, que cuando se sintieron lo suficientemente fuertes impusieron al monarca la adopción de un estatuto escrito en el que se despojó al monarca de su autoridad, la que fue adquirida por el pueblo. Pacífica o violentamente se obligó a los reyes a establecer la garantía de una ley suprema en la que se fijaron definitivamente las reglas que deben regir las relaciones entre el soberano y los súbditos.
Apareció, con ello la época del constitucionalismo que, con frecuencia, fue aparejado con el principio del gobierno del pueblo o soberanía popular. En los siglos XIX y XX se asistió al casi aniquilamiento de la idea monárquica y la desaparición de varias monarquías, las cuales cedieron el paso a los sistemas republicanos (Francia, Rusia, Italia, Alemania, Austria-Hungria, China, etc.).
El estudio de estas reglas constituye la materia del Derecho Constitucional que, por lo tanto, puede ser definido como la rama del derecho que organiza el Estado y fija las normas fundamentales de sus relaciones con los individuos.
Una vez organizado el Estado, de acuerdo con las reglas dadas por el Derecho Constitucional, se hizo necesaria la adopción de normas especiales referentes al funcionamiento de los órganos estatales que tienen a su cargo la gestión de los intereses públicos creados explícita o implícitamente por la Constitución.
El conjunto de estas reglas constituye, de una manera general, la materia del Derecho Administrativo, cuya definición no es fácil dar, ya sea, por ser una ciencia relativamente reciente, no totalmente formada todavía. También porque depende de las diversas escuelas en que se colocan los autores. De ahí que antes de dar una definición del Derecho Administrativo crea oportuno expresar algunas ideas de carácter general acerca de lo que debemos entender por gobierno y po administración.
La palabra Gobierno tiene dos acepciones principales. La primera se refiere a la función en sí misma y la segunda al órgano que la lleva a cabo.
Según la función en sí misma decimos Gobierno del País, refiriéndonos a la forma como se dirige, cuida o administra la nación.
Según el órgano que la lleva a cabo, decimos Gobierno del País, queriendo referirnos al Poder Ejecutivo.
Tomando este ultimo aspecto. El gobierno nacional es el conjunto de funcionarios en quienes el pueblo soberano ha delegado su poder originario. Nuestra Constitución dice “el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes”. El Gobierno de la República está constituido por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial.
Cada no de ellos en la esfera de sus funciones integra el Gobierno del País. El Poder Legislativo hace la Ley, el Ejecutivo la cumple y el Judicial asegura la realidad y corrección de su aplicación. En este sentido es impropio, pues limita el concepto de gobierno al Poder Ejecutivo. Comúnmente, sin embargo, la palabra Gobierno es referida solo a ese Poder, el órgano principal y casi exclusivo de la administración pública. En estos casos la palabra Gobierno es usada como sinónimo de administración.

Desde un punto de vista más general y amplio de la función en sí misma gobierno consiste en la dirección y cuidado del país

Existen diferentes grados: NO ES LO MISMO DECLARAR LA GUERRA A UN PAIS ENEMIGO QUE DISPONER LA EXPROPIACION DE UN CAMPO PARA LA APERTURA DE UN CAMINO.
En suma: la función de gobernar reconoce dos aspectos:
1) El de Gobierno propiamente dicho y
2) El de Administración Pública

GOBIERNO PROPIAMENTE DICHO, CONSISTE EN REGIRLO POLITICAMENTE. Por ejemplo:
a) Disponer que la propiedad privada debe ser respetada.
b) Que la familia se funda sobre el matrimonio legítimo
c) Que se debe guardar tal o cual relación con una potencia extranjera.

Estos son aspectos de mucha importancia y gravedad para la vida nacional. Son las directivas generales a las que todas las disposiciones reglamentarias subsiguientes deben estar subordinadas.
Pero fuera de esta función de gobierno propiamente dicho existe otra de diferente jerarquía, aunque no menos importante que es ADMINISTRACION PUBLICA, vale decir: CUIDAR, VIGILAR Y DIRIGIR LA VIDA INTERNA DEL PAIS, DE LAS RELACIONES DE LOS HABITANTES DEL ESTADO. Esto es, pues, la parte de la autoridad pública que gobierna las personas y los bienes en lo que tengan de atinencia con el Estado, haciéndolos concurrir al bien común y ejecutando las leyes de interés general.
En consecuencia, con relación a la definición del Derecho Administrativo y recordando que es una rama del Derecho Público Interno, diremos que ella es enfocada por los autores desde distintos puntos de vista. Todos ellos pueden catalogarse es seis escuelas principales a saber: Legalista, del Poder Ejecutivo, de las Relaciones Jurídicas, de los Servicios Públicos, Objetiva, y Subjetiva