Lavado de Dinero, parte 2

Secreto bancario, bursátil, fiscal y profesional
La ley 26.087 (21.04.06) modifica el tratamiento del secreto bancario, bursátil,
profesional y fiscal estableciendo que “los sujetos contemplados en el artículo 20 no
podrán oponer a la UIF los secretos bancarios, bursátil o profesional, ni los
compromisos legales o contractuales de confidencialidad”
Asimismo, establece que “la AFIP sólo podrá revelar el secreto fiscal en aquellos casos
en que el reporte de la operación sospechosa hubiera sido realizado por dicho organismo
y con relación a la persona o personas físicas o jurídicas involucradas directamente en la
operación reportada. En los restantes casos la Unidad de Información Financiera
requerirá el levantamiento del secreto fiscal al juez federal competente en materia penal
del lugar donde deba ser suministrada la información o del domicilio de la Unidad de
Información Financiera, el que deberá expedirse en un plazo máximo de 30 días.”


Penalidades
El artículo 24 de la ley 25.246 se refiere a las penalidades por incumplimiento del deber
de informar, como sigue:
1. “La persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la
persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones de
información ante la UIF creada por esta ley será sancionado con una pena de
multa de una a diez veces del valor total de los bienes u operación a los que se
refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más
grave.
2. La misma sanción sufrirá la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare
el sujeto infractor.
3. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa será de diez
mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($100.000).”
Resolución UIF 3/04
Esta Resolución, que rige desde el 22/06/04, abarca a:
· Los profesionales independientes
o En forma individual
o Asociaciones profesionales
· Actividades desarrolladas
o Auditoría que no incluye a otros servicios comprendidos en la RT7 (vg:
revisiones limitadas o certificaciones)
o Sindicatura societaria
El síndico societario de profesión abogado, no está comprendido en los alcances de la
Ley 25246 pues no es un sujeto obligado en el art. 20.
La Resolución 3/04 de la UIF, obliga al profesional en ciencias económicas a cumplir
con las obligaciones de la ley cuando preste servicios:
· A otros sujetos comprendidos en el art. 20
En estos casos debe evaluar el cumplimiento de las normas de la UIF para el sujeto
obligado2 y efectuar las verificaciones de existencia y funcionamiento de los
procedimientos de control interno diseñados con el propósito de detectar
transacciones que involucren el lavado de activos con propósitos delictivos.
Asimismo, deberá emitir un informe especial con frecuencia anual.
· A sujetos no mencionados en ese artículo pero que:
o Posean un activo superior a $ 3.000.000, o
o Hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año
En estos casos deberá evaluar si existen operaciones sospechosas tales como las
indicadas en forma no taxativa en la “Guía de operaciones inusuales o sospechosas”
incluidas en la Resolución 3/04 UIF. La UIF establece los recaudos mínimos que debe
seguir el profesional para reportar la existencia de operaciones inusuales o sospechosas.
Para ello deberá emitir el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS6) que deberá
contener opinión fundada respecto de la inusualidad o sospecha de la o las transacciones
informadas y remitirlo a la UIF, dentro de las 48 horas, acompañado de toda la
documentación respaldatoria correspondiente.
Las tareas que impone la Resolución 3 de la UIF, pueden clasificarse en dos:
a) identificación del cliente y de sus directivos y documentar los datos (basado en
la directiva internacionalmente conocida como “conozca a su cliente”), y
b) ampliación de las muestras de auditoría o de revisión como síndicos a efectos
reunir los elementos de juicio que el profesional debe mantener a disposición de
la UIF que en cualquier momento puede solicitarlos.