Lavado de Dinero, parte 3

Resoluciones FACPCE 311/05 y MD CPCECABA 40/2005
Estas resoluciones, si bien fueron emitidas en la época en que el CPCECABA no
formaba parte de la FACPCE, fueron consensuadas entre ambas instituciones y son
prácticamente iguales. De ahora en más nos referiremos a la primera de ellas, Tienen
como propósito establecer un marco profesional que contemple desde esa perspectiva
los procedimientos a seguir para cumplir con las normas de la Ley 25.246 y la
Resolución 3/04 de la UIF. El 8/6/05, la UIF reconoció la aptitud de la Resolución
311/05 para cumplir con los requerimientos mencionados. A raíz de que la UIF eliminó
los importes mínimos oportunamente fijados para que el contador público examine si
una operación es inusual o sospechosa, la FACPCE, por medio de la Resolución 325/05
adaptó en lo pertinente las disposiciones de la Resolución 311/05
La Resolución 311/05 tiene una primera parte resolutiva y una segunda con la siguiente
estructura:
1. Introducción
En ella se expone el propósito de la Resolución, Así como los antecedentes legales y
profesionales tenidos en cuenta para su elaboración sean internacionales o locales.
2. Cuestiones clave
En esta sección se presentan las principales cuestiones clave relacionadas con la
normativa mencionada, como punto de partida para comprender las nuevas
responsabilidades que los profesionales en ciencias económicas deberán asumir, a saber:
· Definición (coincide con la enunciada al inicio del acápite 5.2.5.)
· Descripción de los procedimientos y etapas del lavado de diner
· Consecuencias nefastas para la economía que provoca el lavado de dinero
· Profesionales en ciencias económicas alcanzados
· Identificación y concepto de “clientes” del profesional
· Caracterización de hechos u operaciones sospechosas
· Deber profesional de abstenerse de informar a su cliente de los hallazgos que
debe reportar a la UIF
· Adaptación de los programas de trabajo de auditoría y sindicatura para
incorporarle los procedimientos específicos referidos al lavado de activos
· Tipificación del delito de lavado de dinero y las responsabilidades del
profesional frente al deber de informar a la UIF. Penalidades
3. Normas generales
La siguiente es una enumeración de los contenidos normativos de esta sección de la
Resolución 311/05:
· Aceptación y retención de clientes: recaudos por tomar
· Cartas de acuerdo de la auditoría y de aceptación del cargo de síndico: párrafos
por incluir
· Cartas de la dirección: párrafos por incluir
· Procedimientos de control interno y del proceso de capacitación de los
profesionales en ciencias económicas en orden a esta cuestión
· Base de datos que debe mantener el profesional sobre sus clientes
· Conservación de la documentación relacionada con el cumplimiento de esta
Resolución
· Requisitos básicos que debe cumplir el profesional en cuanto a su deber de
informar
· Deber de informar por parte del auditor y/o del síndico referidos a sujetos
obligados por el artículo 20 de la Ley 25246
· Deber de informar por parte del auditor externo de sujetos no obligados
· Deber de informar por parte del auditor externo de sujetos no obligados que
cuenten con políticas y procedimientos para detectar operaciones inusuales o
sospechosas
· Deber de informar por parte del síndico. Compatibilidad con las funciones del
auditor externo
· Pautas básicas de los informes a enviar a la UIF
4. Normas particulares
En esta cuarta y última sección la Resolución 311/05, trata:
· Procedimientos a aplicar en sujetos obligados a informar
· Procedimientos a aplicar en sujetos no obligados a informar
· Normas generales sobre el contenido de los informes especiales
· Informe especial sobre la existencia y funcionamiento del control interno para
cumplir con las disposiciones de la Resol. 3/04 de la UIF
· Impacto en los informes de auditoría de estados contables. Debilidades de
control interno
· Impacto en los informes de auditoría de estados contables. Reporte de
operaciones inusuales o sospechosas
· Impacto en los informes de sindicatura sobre los estados contables.

A su vez, la Resolución 311/05 incluye los siguientes anexos:

Anexo A.
Incluye el programa de trabajo para auditores y /o síndicos sobre la existencia y
funcionamiento del control interno de sujetos obligados a informar (art. 20, Ley 25246)
en materia de prevención del lavado de activos de origen delictivo.

Anexo BI
Expone el programa de trabajo para auditores y/o síndicos sobre la existencia y
funcionamiento del control interno de sujetos no obligados que posean políticas y
procedimientos para detectar operaciones inusuales o sospechosas

Anexo BII
Contiene el programa de trabajo para auditores y/o síndicos de sujetos no obligados a
informar que incluye los procedimientos específicos determinados a partir de la “Guía
de transacciones inusuales o sospechosas” de la Resol. 3/04 de la UIF

Anexo CI
Modelo de informe especial del auditor sobre la existencia y funcionamiento de los
procedimientos de control interno que aplica la sociedad para cumplir con las normas de la UIF en materia de prevención del lavado de activos de origen delictivo

Anexo CII
Modelo de informe especial del auditor sobre el reporte de operaciones inusuales o
sospechosas a la UIF

Anexo D
Modelos de párrafos a incluir en las cartas acuerdo de auditoría y de aceptación del
cargo del síndico

Anexo E
Modelos de párrafos a incluir en las cartas de la dirección de los sujetos obligados y no obligados a informar