Instituciones Bancarias en México


De acuerdo a la CONDUSEF7 Se refiere a sociedades anónimas, de capital fijo, son autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para captar recursos del público y colocarlos mediante diversos productos y servicios financieros, tales como:

  • cuentas de cheques y ahorro.
  • tarjetas de crédito y débito.
  • créditos hipotecarios, automotrices y personales.
  • instrumentos de inversión.
  • venta de divisas, etc.


La banca múltiple ofrece:
Operaciones pasivas:

  • cuentas de cheques.
  • productos básicos de ahorro.
  • cuentas de nómina.
  • Inversiones.
  • cuentas básicas de depósito.

Operaciones activas:

  • tarjetas de crédito básica.
  • crédito hipotecario, automotriz, personal y empresarial
  • operaciones de servicios (tales como fideicomisos, avalúos, cajas de seguridad, transferencias, etc.).


Las instituciones que pertenecen a la banca múltiple son reguladas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Se regulan por la Ley de Instituciones de Crédito, y pueden realizar las operaciones establecidas en los artículos 46 y 47.

Con fundamento en el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC):
Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando que aquéllas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal, estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta. Además, estarán obligadas a ofrecer un producto con las mismas características para el público en general.

El Banco de México, considerará la opinión que las instituciones de crédito obligadas, le presenten sobre el diseño y oferta al público del producto señalado en el párrafo que antecede.

Las instituciones de crédito que otorguen a personas físicas aperturas de crédito en cuenta corriente asociados a tarjetas de crédito, estarán obligadas a mantener a disposición de sus clientes que sean elegibles como acreditados, un producto básico de tarjeta de crédito cuya finalidad sea únicamente la adquisición de bienes o servicios, con las siguientes características:
I. Su límite de crédito será de hasta doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
II. Estarán exentos de comisión por anualidad o cualquier otro concepto; y
III. Las instituciones no estarán obligadas a incorporar atributos adicionales a la línea de crédito de dicho producto básico.
En adición a lo anterior, la Circular 22/2010 emitida por Banco de México, dirigida a las Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Limitado y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, se establecen las prohibiciones y límites al cobro de comisiones, donde encontramos a la Tarjeta de Crédito Básica, la Cuenta Básica de Depósito o para el Público en General y a la Cuenta Básica de Nómina, como cuentas básicas exentas de comisiones.